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Escrito por TruBit
Atualizado há mais de um ano

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE ASOCIADO A UNA TARJETA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERMEDIACIÓN ACTIVOS DIGITALES, S.A.P.I. DE C.V., EN ADELANTE "IAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE APARECE EN LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, Y POR OTRA PARTE, EL “CLIENTE”, CUYOS DATOS APARECEN AL CALCE DE ESTE CONTRATO,Y QUE CONJUNTAMENTE SE DEFINEN COMO LAS "PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. Declara IAD, a través de su representante legal, que:

a) IAD S.A.P.I. de C.V. (“IAD”) es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Manifiesta que su Registro Federal de Contribuyentes es IAD121020.

c) Para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio el ubicado en Sur 105 No.1206, Colonia Aeronáutica Militar, Venustiano Carranza, C.P.15970, Ciudad de México, México.

d) Su dirección de internet es https://www.trubit.com/new/

e) Es su voluntad otorgar un crédito en cuenta corriente en favor del Cliente.

f) Para efectos de consultas de saldos y movimientos, pueden ser realizados a través de la aplicación para

teléfono móvil denominada “TRUBIT PRO” (la “Aplicación”). Asimismo, pone a disposición del Cliente para efectos de aclaraciones el correo electrónico ______________________

II. Declara el Cliente, por su propio derecho que:

a) Previamente ha leído el presente Contrato, así como que conoce su contenido, alcance y

consecuencias, incluyendo las Comisiones que deberá cubrir a IAD.

b) Es una persona física, residente en territorio nacional, mayor de edad, que cuenta con plenas capacidades de goce y de ejercicio para obligarse y contratar en la forma y términos del presente Contrato, lo cual realiza por cuenta propia.

c) Sus datos son:

Nombre completo:

Domicilio:

Correo electrónico:

Número telefónico (en su caso):

Que autoriza a IAD a enviar todas las notificaciones y avisos relacionadas con este Contrato vía correo electrónico a la dirección electrónica ahí señalada.

d) Dicho crédito será utilizado solo para el beneficio del Cliente y ninguna otra persona.

e) La celebración del presente Contrato, no está sujeta a la contratación o adquisición de otro tipo de operaciones y/o servicios con IAD ni con algún tercero que esta determine.

f) Ninguna declaración o información contenida en este Contrato o cualquier otro documento proporcionado por o en su nombre a IAD es incorrecta o incompleta.

g) Acepta y reconoce que otorga su consentimiento expreso para celebrar el presente contrato por los medios electrónicos que IAD ha puesto a su disposición para ello; por lo cual, reconoce su plena validez conforme al artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

III. Declaran las Partes que:

a) Se encuentran libres de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad.

b) Reconocen que las declaraciones anteriores son ciertas y convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Definiciones. Para efectos del presente Contrato, resultarán aplicables las definiciones contenidas en los "Términos y Condiciones Aplicables a los Usuarios de IAD". Asimismo, se entenderá en singular o plural, por:

1. Aplicación: a la aplicación para teléfonos móviles desarrollada por IAD México, S.A. de C.V. a través de la cual interactúa con el Cliente para que este proceda a la apertura del crédito en cuenta corriente objeto de este Contrato, instruya operaciones, consulte los saldos, movimientos, estados de cuenta y otra información relacionada con el crédito en cuenta corriente y el presente Contrato.

2. CAT: al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades. Para efectos de este contrato el CAT es del 0%.

3. Cliente: a la persona física que, con el carácter de acreditado, puede disponer total o parcialmente de la suma de dinero que IAD se obliga a poner a su disposición en términos de este Contrato.

4. Comisión: Independientemente de su denominación o modalidades, al cargo en dinero que 2IAD cobre al Cliente por el uso de la Tarjeta como medio de disposición asociado a dicho crédito. Así como por reposición de dicho medio o en su caso solicitud de Tarjetas adicionales.

5. Contrato: Al presente Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Asociado a una Tarjeta, que constituye un “Contrato de Adhesión” en términos de la Ley y las Disposiciones.

6. Cuenta IAD: a los registros que se muestren en la Aplicación de IAD en donde se muestren el número total de USDCs que el Cliente haya adquirido y mantenga con IAD, así como las compras, ventas y otorgamiento en garantía que el Cliente haya realizado con dichos USDCs.

7. Disposiciones: a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las Entidades Comerciales" emitidas por la Procuraduría.

8. Fecha Límite de Pago: Cada octavo día natural siguiente al que el Cliente haga una disposición del crédito y en la cual, a más tardar, deberá pagarlo.

9. Ley: a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

10. Monto Límite de Crédito: El monto máximo de recursos que podrá disponer el Cliente por el crédito objeto del presente Contrato en términos de su cláusula quinta.

11. Procuraduría: a la Procuraduría Federal del Consumidor.

12. Tarjeta: Medio de disposición digital o físico, que IAD emite en favor del Cliente [o terceros que este autorice para tener una tarjeta adicional], la cual es personal e intransferible, de uso en territorio nacional y en el extranjero que se emite al amparo de este Contrato, con el fin de que utilice la línea de crédito otorgada por IAD. La Tarjeta Física contará con un circuito integrado o chip que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar las transacciones que realice el Cliente, mediante procedimientos criptográficos.

13. USDC: Al tipo de activo virtual que el Cliente adquiere y mantiene a través de IAD.

SEGUNDA.- Objeto. Las Partes celebran el presente contrato de apertura de crédito en cuenta corriente asociado a una tarjeta con la finalidad de que IAD ponga una suma de dinero equivalente al Monto Límite de Crédito a disposición del Cliente, para que este haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos en este Contrato, quedando obligado el Cliente a restituir a IAD las sumas de que disponga, y en todo caso a pagarle las Comisiones estipuladas en el presente Contrato.

El Cliente podrá disponer a la vista de la suma objeto del crédito, total o parcialmente, hasta por el Monto Límite de Crédito, mediante la Tarjeta.

EI Cliente podrá hacer remesas, antes de la Fecha Límite de Pago, en reembolso parcial o total de la disposición que previamente hubiere hecho, quedando facultado mientras el presente Contrato se encuentre vigente, para disponer del saldo del crédito que resulte a su favor.

El crédito objeto de este Contrato se reputa mercantil y estará garantizado por el número de USDC's que el Cliente mantenga en su cuenta IAD. En caso de que no existan USDCs en la cuenta del Cliente, este no podrá realizar disposiciones con la Tarjeta.

TERCERA.- Solicitud de crédito. Previamente a la celebración del presente Contrato, el Cliente presentará una solicitud de crédito individual a IAD, lo cual no garantiza que el financiamiento le sea otorgado. El otorgamiento del crédito estará sujeto a los criterios vigentes de IAD al momento de la presentación de la solicitud.

IAD solamente otorgará el crédito y procederá a la celebración de este Contrato después de haber realizado un análisis y estimación de la solvencia crediticia y capacidad de pago del Cliente, basado en la información cualitativa y cuantitativa de la que disponga, ya sea que haya sido proporcionada por el Cliente o se haya obtenido por otros medios legítimos, así como las garantía de USDCs ofrecida por el Cliente.

El Cliente permitirá a IAD verificar la cantidad de USDC's que mantenga en su Cuenta IAD previo y durante la vigencia de este Contrato, así como actualizar su situación a efecto de mantener el crédito otorgado.

Cada persona sólo puede solicitar un crédito a la vez utilizando la misma cuenta IAD y, sujeto a cambios a discreción de IAD, no podrá tener más de dos créditos vigentes en un momento dado.

En una sección especial en la solicitud de crédito [o por separado], el Cliente deberá otorgar su autorización expresa para que IAD pueda consultar el historial crediticio del Cliente, mediante una firma o aceptación expresa adicional a la solicitud de crédito hecha por el Cliente.

CUARTA.- Uso de los recursos del crédito. El Cliente podrá disponer de los recursos objeto de este crédito mediante el uso de la Tarjeta para el pago de productos y servicios en establecimientos físicos o comercios electrónicos afiliados, sin que en ningún momento se exceda el Monto Límite de Crédito.

Sólo previa solicitud a IAD y a su discreción, el Cliente podrá hacer disposiciones en efectivo a través de cajeros automáticos ubicados fuera de territorio nacional.

QUINTA.-Monto y condiciones del crédito.

1. Monto límite de crédito: El monto máximo de recursos que podrá disponer el Cliente por el crédito objeto del presente Contrato es variable y será el equivalente al valor que en el momento de la dispoen dólares americanos de los USDCs que el Cliente mantenga en su Cuenta IAD, a efecto de determinar el valor en Moneda Nacional de los saldos dispuestos por el Cliente, se tomará el tipo de cambio establecido por Banco de México ("Monto Limite de Crédito").

2. Garantías: En este acto, el Cliente instruye de manera incondicional e irrevocable a IAD, para que en el momento en que el Cliente realice una disposición del crédito, IAD conserve en garantía los USDCs cuyo valor equivalga al monto dispuesto. EI Cliente no podrá hacer disposiciones del crédito si no tiene los suficientes USDCs para entregarlos en garantía.

3. Disposiciones: El Cliente podrá disponer a la vista, parcial o total, del Monto Límite de

Crédito, sin que la suma de las disposiciones efectuadas por el Cliente en ningún momento exceda el referido límite.

4. Pagos: El monto total del crédito utilizado deberá pagarse a más tardar en la Fecha Límite de Pago, en especie, mediante la entrega de USDCs que equivalgan a dicho monto al valor establecido por IAD en su Aplicación, con cargo a los USDCs disponibles en su Cuenta IAD.

Si en la Fecha Límite de Pago el Cliente no realiza, totalmente, el pago del crédito, IAD ejecutará, sin responsabilidad ni necesidad de resolución judicial, los USDCs que mantenga en garantía, en caso de que esto no fuera suficiente, la diferencia podrá cobrarse con el resto de los USDCs que el Cliente mantenga en su Cuenta IAD. En caso de que estos sigan siendo insuficientes, el Cliente no podrá continuar realizando disposiciones del crédito, sin responsabilidad alguna para IAD, y cualquier cantidad de USDCs que ingresen a la Cuenta de IAD con posterioridad, IAD podrá cobrar contra ellos lo debido.

En este acto, el Cliente instruye de manera incondicional e irrevocable a IAD, a realizar la ejecución de la garantía, así como de hacer los cargos de su Cuenta de IAD que correspondan conforme el párrafo anterior, en caso de actualizarse los supuestos señalados en el mismo.

1. Intereses: La disposición del crédito por parte del Cliente, no genera, por el momento, ningún tipo de interés ordinario.

En caso de mora de cualquiera de los pagos estipulados en el presente Contrato, se devengarán intereses sobre el saldo diario insoluto del crédito a una tasa de interés fija del 35% anual. Los intereses moratorios se calcularán sobre la base de un año calendario compuesto de 365 días por los días efectivamente transcurridos sobre el saldo insoluto y se capitalizarán [mensualmente]. IAD se reserva el derecho de condonar total o parcialmente los intereses moratorios devengados.

2. Prelación de pagos: Cualquier monto entregado por el Cliente serán aplicados, en primer lugar, a las Comisiones; en segundo lugar, a los intereses moratorios y, en tercer lugar, al monto principal insoluto del crédito.

3. Pagos Anticipados: La única forma de realizar el pago adelantado será a través de la

instrucción de pago a IAD, por correo electrónico a la cuenta: community@IAD.com, previo a la Fecha Límite de Pago.

4. Comisiones: IAD cobrará las siguientes Comisiones:

a) Reposición de tarjeta. N/A

b) Emisión de tarjetas adicionales, en su caso. N/A

c) Disposición en cajeros automáticos N/A.

IAD, a través de la Aplicación, deberá dar a conocer al Cliente los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas surtan efectos. El Cliente, en términos de la cláusula Octava de este Contrato, tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que IAD pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el

servicio.

IAD, por mandato de Ley, tiene prohibido cargar o cobrar Comisiones por concepto de (i) sobregiro o intento de sobregiro; (ii) pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente distinto al cobro de intereses moratorios en términos de este Contrato;(iii) cancelación de una o varias Tarjetas adicionales, o(iv) aquellas que no estén previstas en este Contrato o se modifiquen en contravención a lo anteriormente previsto.

5. Costo Anual Total (CAT): Únicamente para fines informativos y de comparación, IAD

manifiesta que el Costo Anual Total (CAT) de crédito objeto de este Contrato es 0%, de acuerdo a las Comisiones y tasas de interés estipuladas en este instrumento.

Los intereses, Comisiones y cualquier otra cantidad pagadera por el Cliente en virtud de este Contrato, también constan en la carátula de este Contrato.

SEXTA.- Entrega y uso de la Tarjeta. IAD entregará al Cliente la Tarjeta física desactivada. El Cliente deberá realizar la activación de la Tarjeta y el cambio de NIP mediante la aplicación móvil en el momento que lo desee.

La Tarjeta contendrá los dígitos de identificación única, la fecha de vencimiento, el titular de marca y el código de seguridad, entre otros, así como un circuito integrado o chip que, en conjunto con el NIP, constituyen dos factores de autenticación independientes y será la forma en que IAD identificará de manera única e inequívoca al Cliente; por lo cual, cualquier operación instruida a través de ellos se considerará realizada por el Cliente, teniendo estos los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el Cliente reconoce y acepta expresamente el carácter personal e intransferible de la Tarjeta, así como la confidencialidad del NIP y asume que es su responsabilidad cualquier consecuencia del uso indebido que el Cliente llegara a hacer de la Tarjeta o del NIP.

[EI Cliente podrá solicitar Tarjetas adicionales asociadas a su crédito en cuenta corriente para que mediante el uso de estas se realicen disposiciones del crédito en términos de la cláusula quinta anterior, por lo que el Cliente será responsable de pagar los montos dispuestos del crédito mediante las Tarjetas adicionales como si él mismo los hubiere realizado. En ningún caso, los tenedores de las Tarjetas adicionales podrán ser obligados solidarios o subsidiarios del Cliente. En el evento de que los usuarios de las Tarjetas adicionales continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del Cliente, IAD podrá exigir a cada uno de ellos el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta.]

Para la realización de transacciones con Tarjeta en terminales punto de venta y en cajeros automáticos que acepten la marca de la Tarjeta, el Cliente deberá usar su NIP. En caso de que el NIP sea ingresado tres veces de forma incorrecta, por seguridad, la Tarjeta será bloqueada y será necesario reponerla. El Cliente podrá usar la función de “Congelar Tarjeta” en la Aplicación cuando lo desee, con lo que queda inhabilitada la Tarjeta para su uso hasta en tanto exista instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario, a través de la propia Aplicación. Asimismo, se aconseja al Cliente utilizar dicha función en caso de

robo o extravío de la Tarjeta para evitar o disminuir el riesgo de cargos no reconocidos. Con independencia de lo anterior, el Cliente deberá dar aviso a IAD, en caso de robo o extravío de la Tarjeta en términos de la Cláusula Séptima siguiente.

A partir de la recepción del aviso de robo o extravío, IAD deberá bloquear la Tarjeta y no autorizará ninguna operación hasta en tanto la Tarjeta extraviada sea repuesta por IAD.

SÉPTIMA.- Consultas, aclaraciones, reclamaciones o quejas.

IAD pone a disposición del Cliente con eI objeto de atender sus consultas, aclaraciones, inconformidades o quejas, el chat de la Aplicación, así como el correo community@IAD.com, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 pm. IAD tiene su domicilio en Sur 105 No.1206, Colonia Aeronáutica Militar, Venustiano Carranza, C.P. 15970, Ciudad de México, México.

IAD emitirá un acuse de recibo por cada aclaración o reclamación que reciba mediante correo electrónico, en el momento en que se presente o dentro de las 24 horas posteriores, proporcionado un número de referencia, la fecha y hora en que este se recibió, y las atenderá dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.

1. Aviso de robo o extravío de Tarjetas: En estos casos, el Cliente podrá presentar dicho

aviso en cualquier día natural, sin que deba realizar ningún trámite adicional a la presentación de este, a través de cualquiera de los medios referidos anteriormente. A partir de la recepción del aviso de robo o extravío, IAD deberá bloquear la Tarjeta y no autorizará ninguna operación hasta en tanto la Tarjeta extraviada sea repuesta por IAD. El Cliente no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de la presentación del aviso. IAD tendrá derecho de exigir el pago de los cargos que hayan sido autorizados previamente mediante el uso de la Tarjeta.

2. Aclaraciones por movimientos: Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de

los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta respectivo o en los registros de saldos y movimientos que consten en la Aplicación, podrá presentar a través del correo electrónico community@IADp.com, una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación.

A partir de la fecha de su recepción, IAD tendrá un plazo máximo de 45 días para entregar vía correo electrónico al Cliente, su resolución.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Procuraduría o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El número de atención telefónica de la Procuraduría es: 01-800-468-87-22, y la página de Internet: www.gob.mx/profeco.

OCTAVA.- Vigencia y terminación anticipada.

La vigencia del presente Contrato iniciará en la fecha de su celebración y estará en vigor por tiempo indefinido, siendo vinculante para las Partes (sus sucesores, herederos o causahabientes, bajo cualquier supuesto). El Contrato continuará surtiendo efectos legales

hasta que el Cliente haya liquidado totalmente el saldo a su cargo derivado del crédito objeto de este Contrato.

1. Cancelación por parte del Cliente: El Cliente contará con un periodo de gracia de diez

días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, sin responsabilidad alguna para el Cliente ni cobro de Comisión o penalidad alguna por dicho supuesto, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su celebración. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado los recursos objeto del crédito y se aseguré su devolución a IAD.

Los Clientes podrán solicitar, en todo momento, la terminación de este Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por correo]. En todo caso, IAD deberá proporcionar al Cliente una referencia, código o una constancia que identifique la solicitud de terminación o cancelación que señale fecha y hora de recepción, teniéndose los saldos insolutos del crédito, Comisiones y cualquier otro costo generado, como inmediatamente exigibles y pagaderos.

El Contrato se dará por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. Para tales efectos, IAD deberá dar a conocer al Cliente el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presentación de la solicitud de terminación de este Contrato.

2. Terminación anticipada por IAD: IAD podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

a) Si el Cliente no paga cualquier cantidad a su cargo en términos de este Contrato en la Fecha Límite de Pago, y las garantías otorgadas no son suficientes para cubrir el monto adeudado ni la cantidad de USDCs disponibles en la Cuenta IAD.

b) Si el Cliente es declarado en concurso mercantil, civil o en quiebra o se inicia algún procedimiento de concurso mercantil o civil en su contra.

c) Si cualquiera de las declaraciones realizadas en este Contrato por parte del Cliente es falsa.

d) Si el Cliente utiliza los recursos del crédito para fines ilegales o fraudulentos.

e) Si el Cliente revoca las instrucciones para que IAD tome en garantía los USDCs de su Cuenta de IAD o efectúe su ejecución, o bien, para que con cargo a la Cuenta de IAD, se cobre cualquier diferencia hasta por la cantidad necesaria para cubrir cualquier adeudo en favor de IAD.

Si el Cliente solicita la cancelación de su Cuenta IAD habiendo utilizado el crédito.

g) Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del Cliente, en cuyo caso, los saldos insolutos del crédito, incluyendo Comisiones y cualquier otro costo generado, deberán ser cubiertos por sus sucesores o representante legales.

Tras la ocurrencia de cualquiera de los eventos a) a f) anteriores, IAD notificará al Cliente de dicha situación y del ejercicio de su derecho a terminar anticipadamente el presente Contrato, por lo cual los saldos insolutos del crédito, Comisiones y cualquier otro costo generado, serán inmediatamente exigibles y pagaderos. IAD podrá ejercer cualquier otro derecho o recurso legal para exigir lo que a su derecho corresponda.

3. Cancelación de medios de disposición: IAD procederá a la cancelación de los medios de

disposición del crédito en el momento en que reciba la solicitud de cancelación o terminación por parte del Cliente, o notifique a este la terminación anticipada de este Contrato, por lo que el Cliente no podrá realizar cargos adicionales mediante la Tarjeta.

En consecuencia, IAD bloqueará los medios de disposición del crédito a partir del mismo día en que reciba la solicitud de cancelación o se comunique la terminación anticipada de este Contrato, por lo que rechazará cualquier disposición de crédito que pretenda efectuarse con posterioridad, por lo que cualquier cargo que se realice a partir del momento de la citada cancelación o terminación, no podrá ser imputado al Cliente.

4. Pago de saldos insolutos: En cualquier caso de terminación anticipada de este Contrato, la relación jurídica entre las partes continuará en vigor para efectos del pago de los importes adeudados por concepto de principal, Comisiones y cualquier otro costo previamente generados. Una vez pagados los montos adeudados, IAD pondrá a disposición del Cliente un documento o estado de cuenta, en el que conste el fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivado de este

Contrato y de la inexistencia de adeudos entre las partes. Posteriormente,IAD no podrá efectuar al Cliente requerimiento de pago alguno y deberá informar a las sociedades de información crediticia del término del crédito sin adeudo alguno.

IAD no podrá cobrar ni reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las Comisiones pendientes de pago por parte del Cliente, siempre que este último hubiese cubierto a IAD los importes adeudados que le hubiere notificado en términos de lo previsto en esta cláusula.

5. Penalidades: IAD no podrá cobrar Comisión, cargo y cualquier monto por concepto de terminación y/o cancelación de este Contrato ni por las gestiones necesarias para liberar las garantías otorgadas.

NOVENA.- Estados de cuenta y Comprobantes de Operación.

El Cliente podrá consultar el estado de cuenta en la Aplicación correspondiente al crédito objeto de este Contrato, cuando menos una vez al mes de manera gratuita, dentro de los ocho días siguientes al último día de cada mes calendario. En ningún caso, se podrá pactar que no se genere dicho estado de cuenta.

La información contenida en los estados de cuenta deberá permitir al Cliente conocer la situación que guarda crédito contratado, así como las disposiciones y los pagos registrados por IAD durante el periodo, al igual que las Comisiones cobradas relacionándolas con el concepto de su cobro.

Cada vez que IAD reciba un pago del Cliente, emitirá un comprobante de operación que contendrá, entre otros, una certificación electrónica o folio interno que mediante una serie de caracteres permitan identificar inequívocamente la operación, el monto, la fecha y hora de la operación. Los comprobantes tendrán valor probatorio para fines de toda aclaración y serán reconocidos en esos términos por parte de IAD.

IAD, además de la emisión del estado de cuenta, mantendrá para consulta y disposición de los Clientes en la Aplicación una relación de los saldos insolutos y los pagos más recientes efectuados por el Cliente.

DÉCIMA.- Límites de responsabilidad de IAD.

IAD responderá al Cliente por la adecuada prestación de sus servicios, salvo que se presente la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor.

EI Cliente reconoce, entiende y acepta que IAD no será responsable por daños indirectos,

incidentales, especiales, generales,punitivos, ejemplares o consecuentes; por pérdida de

beneficios, ingresos o cualquier otra previsible o imprevisible que resulte, directa o indirectamente, de este Contrato, incluso si se llegara a informar a IAD de la posibilidad de daños.

DÉCIMA PRIMERA.- Tratamiento de Datos Personales.

Todos los asuntos relacionados con la recopilación, uso y tratamiento de los datos personales del Cliente se explican completamente en el Aviso de Privacidad de IAD, cuya copia se adjunta a este Contrato y estará disponible para consulta en la Aplicación.

Al celebrar el presente Contrato, el Cliente expresamente acepta el Aviso de Privacidad de IAD mediante la cual el Cliente autoriza a IAD recopilar, mantener, usar e intercambiar su información personal para cualquiera de los siguientes fines primordiales:

1. Confirmar la identidad del Cliente.

2. Evaluar la solvencia económica del Cliente.

3. Administrar el crédito objeto de este Contrato.

4. Asignar cualquier cantidad pagadera por el Cliente en virtud de este Contrato.

5. Consultar el historial crediticio del Cliente con las sociedades de información crediticia

y reportar a ellas el crédito objeto de este contrato, pagos o incumplimientos y su terminación, en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás normativa aplicable.

En caso de que el Cliente no acepte o retire su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para los fines anteriores, IAD no podrá prestarle sus servicios.

Adicionalmente, los datos personales del Cliente podrán ser utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir publicidad, previa aceptación expresa por parte del Cliente, mediante la recepción de llamadas de telemercadeo u otras formas de mensajes electrónicos, incluyendo mensajes de voz en contestador automático o correo de voz, de IAD, sus agentes, representantes, afiliados o cualquier persona que actúe en su nombre, con el propósito de proporcionarle información sobre bienes y servicios que pueden ser del interés del Cliente.

En todo momento, el Cliente puede optar por no recibir las llamadas de telemercadeo y mensajes electrónicos comerciales enviando un correo electrónico a community@IAD.com. El Cliente también podrá inscribirse en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) que lleva la Procuraduría, que es gratuito, para no ser molestado con publicidad no deseada y que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, mediante llamadas de telemercadeo y mensajes electrónicos comerciales. IAD, por mandato de Ley, tendrá prohibido utilizar la 10información del Cliente con dichos fines o enviarle publicidad si el Cliente expresamente le hubiere manifestado su voluntad de no recibirla o que esté inscrito en el REPEP.

EI Cliente tendrá el derecho de acceder y rectificar la información personal que IAD manejará, así como a ejercer cualquier otro derecho relacionado con el tratamiento de sus datos personales previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, en términos del Aviso de Privacidad de IAD.

DÉCIMA SEGUNDA.- Consultas y reportes a las Sociedades de Información Crediticia.

Previo a la celebración del presente Contrato, el Cliente reconoce y acepta que autorizó a IAD consultar su historial crediticio, así como proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia la información sobre el crédito objeto de este Contrato, la fecha de otorgamiento, de los incumplimientos y cumplimiento de pagos en términos de lo previsto en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, IAD está obligado a enviar la autorización anterior del Cliente a la Sociedad de Información Crediticia, lo cual el Cliente reconoce y acepta.

La vigencia de la autorización anterior será de un año contado a partir de su otorgamiento y permanecerá mientras exista relación jurídica entre IAD y el Cliente.

Si IAD determina negar el crédito preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estará obligada a comunicar al Cliente dicha situación, así como a proporcionarle los datos de la Sociedad de Información Crediticia que emitió el aludido Reporte de Crédito.

El Cliente en este acto reconoce y acepta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que las Sociedades de Información Crediticia proporcionará IAD, del uso que hará de tal información y del hecho de que esta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente. IAD informará a los Clientes a través de correo electrónico o teléfono, sobre cualquier información que reporten a la Sociedad de Información Crediticia.

IAD deberá guardar absoluta confidencialidad respecto al contenido de los Reportes de Crédito que les sean proporcionados por las Sociedades de Información Crediticia.El Cliente podrá solicitar a IAD los datos que hubiere obtenido de las Sociedades de Información Crediticia, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en su Reporte de Crédito.

EI Cliente tendrá el derecho de solicitar a la Sociedad de Información Crediticia su Reporte de Crédito Especial, directamente o a través de IAD, quien estará obligado a tramitar las solicitudes presentadas por el Cliente, así como a proporcionarle el número telefónico y la página de Internet que la Sociedad de Información Crediticia tiene habilitada para atender las solicitudes de Reportes de Créditos Especiales, así como para recibir las reclamaciones del Cliente sobre estos reportes o resolver dudas en relación con dichas solicitudes y con los derechos que le confieren al Cliente la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

DÉCIMA TERCERA.- Comunicaciones.

El Cliente en este acto acepta que IAD, sus agentes, representantes, afiliados o cualquier persona en su nombre, lo contacte por teléfono, mensaje de texto correo electrónico con el fin de administrar su crédito, proporcionarle información de este y para el cobro de los montos adeudados. IAD podrá grabar llamadas telefónicas entre el Cliente y los 11 representantes de IAD sin previo aviso, según lo permita la ley aplicable.

EI Cliente certifica y garantiza la existencia y veracidad de los números de teléfono, domicilio y dirección de correo electrónico que ha proporcionado a IAD y que constan en este Contrato, aceptando que serán sus datos de contacto para efectos de las notificaciones del presente Contrato y obligándose a dar aviso inmediato a IAD en caso de cualquier cambio a sus números de teléfono, domicilio o dirección de correo electrónico.

El Cliente acepta y reconoce que toda información, comunicación o notificación relacionada con este Contrato y cualquier otro documento relacionado con su crédito, podrá realizarse electrónicamente a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente o que en el futuro proporcione para este fin, o a través de la Aplicación. Para todos los efectos legales, los documentos que se le envíen electrónicamente se considerarán "por escrito" y en su caso, firmados y entregados por IAD. Asimismo, cualquier comunicación a IAD proveniente del correo electrónico o número telefónico del Cliente, se tendrá como debidamente emitida por el Cliente y será vinculante para este.

DÉCIMA CUARTA.-Modificaciones del Contrato.

Al ser el objeto del presente Contrato una apertura de crédito en cuenta corriente, cuyos plazos de pago son fijos, IAD no podrá modificar el presente Contrato en relación con ellos, según lo señala el artículo 14 de las Disposiciones.

Respecto del resto del clausulado del presente Contrato,IAD podrá modificarlo informando a los Clientes por escrito y de forma fehaciente de tal modificación con al menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor. Las modificaciones al Contrato deberán estar disponibles en la Aplicación. En adición a lo anterior, IAD en la emisión de estados de cuenta al Cliente, deberá incluir un aviso sobre las modificaciones realizadas al Contrato.

En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del Contrato hasta sesenta días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite darlo por terminado, conforme a la cláusula octava de este Contrato.

DÉCIMA QUINTA.- Cesión.

IAD podrá ceder, vender, transferir o dar en garantía, en su totalidad o en parte, sus derechos bajo este Contrato, sin el consentimiento del Cliente o notificación previa, ya sea directa o indirectamente, por mandato de ley o autoridad competente, cambio de control o por cualquier otra causa.

No obstante,IAD notificará al Cliente en caso de que lo anterior modifique los medios de pago acordados en el presente Contrato. En estos casos, la autorización que el Cliente otorgó a IAD para consultar su historial crediticio y proporcionar información acerca del crédito objeto de este contrato, podrá ser utilizada por quienes hayan adquirido el carácter de acreedor ante el Cliente.

EI Cliente no podrá ceder, vender, transferir o delegar sus derechos u obligaciones bajo este Contrato, sin el consentimiento previo por escrito de IAD.

DÉCIMA SEXTA.- Acuerdo integro y ejemplares del Contrato.

En adición a los Términos y Condiciones de la Cuenta de Dólar App, el presente Contrato, incluyendo su carátula, y el Aviso de Privacidad de IAD, constituyen el acuerdo íntegro habido entre las Partes, y reemplaza todas las comunicaciones, promesas y propuestas anteriores o contemporáneas, ya sean orales, escritas o electrónicas, entre IAD y el Cliente en relación con la solicitud de crédito y el crédito. Las partes reconocen y aceptan que no existen acuerdos verbales o documentos escritos que modifiquen los términos de este

Contrato de ninguna manera.

Una vez celebrado el presente Contrato, IAD le entregará al Cliente un ejemplar a través de la aplicación móvil, incluyendo su carátula, y mantendrá ambos documentos a su disposición para consulta en la Aplicación.

Las Partes convienen que los encabezados contenidos en las distintas cláusulas y secciones de este Contrato se incluyen únicamente con fines de referencia, por lo que no afectarán la interpretación de su contenido, y en el supuesto de inconsistencias entre el encabezado y el contenido de la Cláusula o sección correspondiente, el contenido de la misma prevalecerá.

Ninguna renuncia de las partes a alguno de los derechos previstos en este Contrato afectará el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso que tengan en virtud de este Contrato. Cualquier falta o demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso legal no constituirá, ni se considerará que constituye, una renuncia a ese derecho o recurso.

La invalidez o nulidad de cualquier término en particular de este Contrato no afectará ni limitará la validez o aplicabilidad de los términos restantes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Consentimiento.

Cumplidas las condiciones para la celebración de este Contrato, la Aplicación indicará al Cliente la forma para proceder con su firma de manera digital, para lo cual el cliente proporcionará el NIP registrado con la aplicación a la hora de la solicitud de la tarjeta. El Cliente reconoce y acepta que otorga su consentimiento expreso para celebrar el presente Contrato en el momento en que acceda a la Aplicación e introduzca el NIP en el campo que esta le despliegue para ello, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos con firma autógrafa y, en consecuencia, con el mismo valor probatorio.

Firmado el presente Contrato, IAD confirmará la fecha y hora de la contratación en la Aplicación y abrirá la línea de crédito para que el Cliente pueda disponer de ella, asignándole el medio de disposición previsto en este Contrato, el cual contendrá los números identificadores que le corresponden al Cliente.

DÉCIMA OCTAVA. Legislación y Jurisdicción.

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales aplicables en México. Todas las controversias que deriven del

presente Contrato, o que guarden relación con éste, serán resueltas por los tribunales competentes de la Ciudad de México, para lo cual las partes en este acto renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.


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